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Excelencia legal para quienes construyen empresas.

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El servicio legal dedicado a empresas.
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Inversión en venture capital con estructura sólida.
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Inversiones activas: BEWISE, VETCITY y XPLORA.
Capital · Venture capital

Capital con criterio legal.

Invertimos en fundadores que construyen empresas grandes. Además del capital aportamos estructura societaria, contratos y gobierno corporativo bien hechos desde el inicio.

Etapa de entradaPre-seed y Seed
SectoresTecnología, infantil y pets
TicketUSD 25.000 a USD 100.000
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Invirtiendo hoy.

Estos son los proyectos en los que estamos activamente involucrados.

BEWISE ↗
Documentos legales de Chile, gratis y a la mano, con tecnología propia escalable y aprobados por su equipo legal.
Tecnología · Documentos legales
Etapa Seed
VETCITY ↗
Directorio de veterinarias y servicios para mascotas, ordenado solo por reseñas reales. Nadie paga por subir en el ranking.
Pets · Plataforma
Etapa Seed
XPLORA ↗
Ingeniería de procesos B2B: ordena cómo trabaja tu empresa y luego lo automatiza, para que el negocio no dependa del fundador.
Tecnología · Procesos B2B
Etapa Seed
Actualidad
Nov 2026 · Startups · Proyecto de leyFondo de Fondos: el Estado propone invertir junto al capital privado en startupsLeer artículo → ← Volver
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Nov 2026 · Startups · Proyecto de ley
Fondo de Fondos: el Estado propone invertir junto al capital privado en startups
Proyecto que autoriza a Corfo a invertir en fondos de capital de riesgo. Qué propone, qué resguardos incluye y qué conviene preparar.
El 28 de octubre de 2026, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que autoriza a Corfo a invertir en fondos de fondos y en fondos de capital de riesgo. El mensaje, con suma urgencia, está firmado por el Presidente de la República y por los ministros de Hacienda y de Economía, y contempla 20 artículos permanentes y ocho transitorios.
Qué propone. El proyecto establece dos vías de inversión:
Fondo de fondos: un vehículo público administrado por una administradora general de fondos y supervisado por la CMF, que invertiría en fondos de capital de riesgo chilenos o extranjeros. Corfo podría participar hasta un 35%, con el objetivo de atraer a inversionistas institucionales (AFP, aseguradoras) y extranjeros a rondas de mayor tamaño.
Aporte directo: Corfo podría invertir directamente en fondos de capital de riesgo constituidos en Chile, con un tope de 30%. Por cada peso de Corfo, los demás aportantes deberían comprometer al menos $2,3.
Resguardos. Corfo invertiría en igualdad de condiciones con los privados: no selecciona las startups ni integra comités de inversión, y la decisión sobre qué empresas financiar queda en manos de los administradores privados. Los fondos deberían invertir en la economía chilena un monto al menos equivalente al aporte de Corfo, y los demás inversionistas tendrían una opción de compra sobre la participación estatal. El Ministerio de Economía evaluaría el programa cada siete años, y el primer informe decidiría su continuidad según su capacidad de movilizar inversión privada.
Alcance y plazos. El reglamento debería dictarse dentro de nueve meses desde la publicación de la ley. En el año de su publicación, las compras de cuotas no podrían exceder US$25 millones; luego dependerían de la Ley de Presupuestos. Las autorizaciones durarían 15 años para el fondo de fondos y 10 para los aportes directos.
Por qué importa. La iniciativa busca cerrar la brecha de financiamiento que enfrentan las startups chilenas en etapas de crecimiento y reducir el riesgo de que levanten capital o trasladen su domicilio al extranjero. Según la prensa, la Asociación Chilena de Venture Capital valoró el proyecto y parlamentarios de la Bancada Startup anunciaron su apoyo. Aún no registra votación.
Qué conviene hacer. Para administradores de fondos y fundadores, el proyecto refuerza la importancia de contar con estructuras societarias, pactos de accionistas y gobierno corporativo ordenados antes de una ronda: son los estándares que los inversionistas institucionales exigirán. Recomendamos seguir su tramitación y evaluar desde ahora la preparación legal de las compañías que buscan capital.
Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal.
IHL | RODRÍGUEZ · founder@ihlrodriguez.cl · +56 9 4755 0475 · Av. La Dehesa 1500, Lo Barnechea
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Nov 2026 · Reforma · Proyecto de leyDatos personales: el Senado aprueba postergar al 15 de octubre de 2027 la vigencia de la Ley 21.719Leer artículo → ← Volver
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Nov 2026 · Reforma · Proyecto de ley
Datos personales: el Senado aprueba postergar al 15 de octubre de 2027 la vigencia de la Ley 21.719
El proyecto pasa a la Cámara. Qué cambia, qué fecha rige hoy y por qué no conviene detener la preparación.
El 28 de octubre de 2026, el Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales y traslada su entrada en vigencia desde el 1 de diciembre de 2026 al 15 de octubre de 2027. El Ejecutivo había propuesto el 1 de diciembre de 2027; la comisión del Senado optó por una fecha anterior. El proyecto contó con discusión inmediata y pasa ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados.
Qué cambia.
Nueva fecha de vigencia: 15 de octubre de 2027, según el texto despachado por el Senado.
Agencia de Protección de Datos Personales: su Consejo Directivo pasaría de tres a cinco integrantes, con períodos de seis años, renovación parcial cada dos años y quórum de tres consejeros.
Designación inicial: los primeros consejeros serían propuestos por el Presidente en un solo acto y requerirían el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.
Lo que no cambia, por ahora. Mientras el proyecto no sea aprobado por la Cámara y publicado en el Diario Oficial, la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Cualquier modificación en el segundo trámite podría alterar la nueva fecha.
Por qué importa. La ley introduce obligaciones relevantes para quienes tratan datos personales: identificar qué datos se tratan y con qué finalidad, determinar la base de licitud de cada tratamiento, responder las solicitudes de los titulares, revisar los contratos con proveedores, aplicar medidas de seguridad y gestionar incidentes, y cumplir las reglas sobre transferencias internacionales. La postergación responde, en parte, a la necesidad de constituir la Agencia y su Consejo antes de que la ley rija.
Qué conviene hacer. Postergar la ley no significa postergar la preparación. Recomendamos continuar con el mapeo de datos y de proveedores, la revisión de contratos y políticas internas y la definición de protocolos de respuesta a incidentes, planificando contra la fecha del 1 de diciembre de 2026 hasta que el cambio sea ley. El tiempo adicional, si se confirma, permitirá hacerlo con mayor orden, no omitirlo.
Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal.
IHL | RODRÍGUEZ · founder@ihlrodriguez.cl · +56 9 4755 0475 · Av. La Dehesa 1500, Lo Barnechea
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Oct 2026 · Jurisprudencia · Corte SupremaCorregir después de la fiscalización no elimina la sanción: la Corte Suprema confirma multa de la SECLeer artículo → ← Volver
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Oct 2026 · Jurisprudencia · Corte Suprema
Corregir después de la fiscalización no elimina la sanción: la Corte Suprema confirma multa de la SEC
La Corte Suprema confirma una multa de la SEC. Dos criterios sobre subsanación y notificación al domicilio registrado.
La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó el reclamo de ilegalidad de Combustibles Lore SpA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le había aplicado una multa de 24 UTM, rebajada desde 27 UTM luego de que la empresa corrigiera parte de las observaciones.
Los hechos. En una fiscalización en terreno, la SEC detectó incumplimientos como estanques nuevos sin registrar, problemas de identificación en tableros eléctricos, ausencia de asesoría de un experto en prevención de riesgos, mangueras sin dispositivo de corte de emergencia, falta de información en unidades de suministro y falta del procedimiento obligatorio de control de calidad del combustible.
Los argumentos de la empresa. Sostuvo que la multa era desproporcionada, pues no hubo daño efectivo y todas las observaciones fueron corregidas; que la SEC no consideró que carecía de sanciones previas; y que se vulneró su derecho a defensa porque la formulación de cargos le fue notificada tardíamente.
Lo resuelto. Los tribunales rechazaron el reclamo con dos criterios:
La corrección posterior no exime de sanción. La Corte de Apelaciones de Talca advirtió que eximir de multa al infractor que subsana tras la fiscalización incentivaría el incumplimiento hasta que llegue la inspección.
La notificación al domicilio registrado es válida. La formulación de cargos se entregó por carta certificada al domicilio informado por la empresa, y los plazos corren desde esa entrega, con independencia de cuándo el representante legal tomó conocimiento personal.
Por qué importa. Aunque el fallo se dictó en materia de combustibles, su lógica es extensible a otros regímenes sancionatorios administrativos: el cumplimiento se evalúa al momento de la fiscalización, y la subsanación posterior puede atenuar la sanción, como ocurrió en este caso, pero no necesariamente evitarla.
Qué conviene hacer. Recomendamos revisar el cumplimiento normativo antes de una fiscalización y no después; mantener actualizado el domicilio registrado ante cada autoridad y designar a una persona que revise esas notificaciones; y responder los cargos dentro de plazo, aunque el representante legal aún no los haya conocido.
Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal.
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2026
Nov 2026 · Startups · Proyecto de leyFondo de Fondos: el Estado propone invertir junto al capital privado en startupsLeer artículo → ← Volver
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Nov 2026 · Startups · Proyecto de ley
Fondo de Fondos: el Estado propone invertir junto al capital privado en startups
Proyecto que autoriza a Corfo a invertir en fondos de capital de riesgo. Qué propone, qué resguardos incluye y qué conviene preparar.
El 28 de octubre de 2026, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que autoriza a Corfo a invertir en fondos de fondos y en fondos de capital de riesgo. El mensaje, con suma urgencia, está firmado por el Presidente de la República y por los ministros de Hacienda y de Economía, y contempla 20 artículos permanentes y ocho transitorios.
Qué propone. El proyecto establece dos vías de inversión:
Fondo de fondos: un vehículo público administrado por una administradora general de fondos y supervisado por la CMF, que invertiría en fondos de capital de riesgo chilenos o extranjeros. Corfo podría participar hasta un 35%, con el objetivo de atraer a inversionistas institucionales (AFP, aseguradoras) y extranjeros a rondas de mayor tamaño.
Aporte directo: Corfo podría invertir directamente en fondos de capital de riesgo constituidos en Chile, con un tope de 30%. Por cada peso de Corfo, los demás aportantes deberían comprometer al menos $2,3.
Resguardos. Corfo invertiría en igualdad de condiciones con los privados: no selecciona las startups ni integra comités de inversión, y la decisión sobre qué empresas financiar queda en manos de los administradores privados. Los fondos deberían invertir en la economía chilena un monto al menos equivalente al aporte de Corfo, y los demás inversionistas tendrían una opción de compra sobre la participación estatal. El Ministerio de Economía evaluaría el programa cada siete años, y el primer informe decidiría su continuidad según su capacidad de movilizar inversión privada.
Alcance y plazos. El reglamento debería dictarse dentro de nueve meses desde la publicación de la ley. En el año de su publicación, las compras de cuotas no podrían exceder US$25 millones; luego dependerían de la Ley de Presupuestos. Las autorizaciones durarían 15 años para el fondo de fondos y 10 para los aportes directos.
Por qué importa. La iniciativa busca cerrar la brecha de financiamiento que enfrentan las startups chilenas en etapas de crecimiento y reducir el riesgo de que levanten capital o trasladen su domicilio al extranjero. Según la prensa, la Asociación Chilena de Venture Capital valoró el proyecto y parlamentarios de la Bancada Startup anunciaron su apoyo. Aún no registra votación.
Qué conviene hacer. Para administradores de fondos y fundadores, el proyecto refuerza la importancia de contar con estructuras societarias, pactos de accionistas y gobierno corporativo ordenados antes de una ronda: son los estándares que los inversionistas institucionales exigirán. Recomendamos seguir su tramitación y evaluar desde ahora la preparación legal de las compañías que buscan capital.
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Nov 2026 · Reforma · Proyecto de leyDatos personales: el Senado aprueba postergar al 15 de octubre de 2027 la vigencia de la Ley 21.719Leer artículo → ← Volver
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Nov 2026 · Reforma · Proyecto de ley
Datos personales: el Senado aprueba postergar al 15 de octubre de 2027 la vigencia de la Ley 21.719
El proyecto pasa a la Cámara. Qué cambia, qué fecha rige hoy y por qué no conviene detener la preparación.
El 28 de octubre de 2026, el Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales y traslada su entrada en vigencia desde el 1 de diciembre de 2026 al 15 de octubre de 2027. El Ejecutivo había propuesto el 1 de diciembre de 2027; la comisión del Senado optó por una fecha anterior. El proyecto contó con discusión inmediata y pasa ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados.
Qué cambia.
Nueva fecha de vigencia: 15 de octubre de 2027, según el texto despachado por el Senado.
Agencia de Protección de Datos Personales: su Consejo Directivo pasaría de tres a cinco integrantes, con períodos de seis años, renovación parcial cada dos años y quórum de tres consejeros.
Designación inicial: los primeros consejeros serían propuestos por el Presidente en un solo acto y requerirían el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.
Lo que no cambia, por ahora. Mientras el proyecto no sea aprobado por la Cámara y publicado en el Diario Oficial, la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Cualquier modificación en el segundo trámite podría alterar la nueva fecha.
Por qué importa. La ley introduce obligaciones relevantes para quienes tratan datos personales: identificar qué datos se tratan y con qué finalidad, determinar la base de licitud de cada tratamiento, responder las solicitudes de los titulares, revisar los contratos con proveedores, aplicar medidas de seguridad y gestionar incidentes, y cumplir las reglas sobre transferencias internacionales. La postergación responde, en parte, a la necesidad de constituir la Agencia y su Consejo antes de que la ley rija.
Qué conviene hacer. Postergar la ley no significa postergar la preparación. Recomendamos continuar con el mapeo de datos y de proveedores, la revisión de contratos y políticas internas y la definición de protocolos de respuesta a incidentes, planificando contra la fecha del 1 de diciembre de 2026 hasta que el cambio sea ley. El tiempo adicional, si se confirma, permitirá hacerlo con mayor orden, no omitirlo.
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Oct 2026 · Jurisprudencia · Corte SupremaCorregir después de la fiscalización no elimina la sanción: la Corte Suprema confirma multa de la SECLeer artículo → ← Volver
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Oct 2026 · Jurisprudencia · Corte Suprema
Corregir después de la fiscalización no elimina la sanción: la Corte Suprema confirma multa de la SEC
La Corte Suprema confirma una multa de la SEC. Dos criterios sobre subsanación y notificación al domicilio registrado.
La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó el reclamo de ilegalidad de Combustibles Lore SpA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le había aplicado una multa de 24 UTM, rebajada desde 27 UTM luego de que la empresa corrigiera parte de las observaciones.
Los hechos. En una fiscalización en terreno, la SEC detectó incumplimientos como estanques nuevos sin registrar, problemas de identificación en tableros eléctricos, ausencia de asesoría de un experto en prevención de riesgos, mangueras sin dispositivo de corte de emergencia, falta de información en unidades de suministro y falta del procedimiento obligatorio de control de calidad del combustible.
Los argumentos de la empresa. Sostuvo que la multa era desproporcionada, pues no hubo daño efectivo y todas las observaciones fueron corregidas; que la SEC no consideró que carecía de sanciones previas; y que se vulneró su derecho a defensa porque la formulación de cargos le fue notificada tardíamente.
Lo resuelto. Los tribunales rechazaron el reclamo con dos criterios:
La corrección posterior no exime de sanción. La Corte de Apelaciones de Talca advirtió que eximir de multa al infractor que subsana tras la fiscalización incentivaría el incumplimiento hasta que llegue la inspección.
La notificación al domicilio registrado es válida. La formulación de cargos se entregó por carta certificada al domicilio informado por la empresa, y los plazos corren desde esa entrega, con independencia de cuándo el representante legal tomó conocimiento personal.
Por qué importa. Aunque el fallo se dictó en materia de combustibles, su lógica es extensible a otros regímenes sancionatorios administrativos: el cumplimiento se evalúa al momento de la fiscalización, y la subsanación posterior puede atenuar la sanción, como ocurrió en este caso, pero no necesariamente evitarla.
Qué conviene hacer. Recomendamos revisar el cumplimiento normativo antes de una fiscalización y no después; mantener actualizado el domicilio registrado ante cada autoridad y designar a una persona que revise esas notificaciones; y responder los cargos dentro de plazo, aunque el representante legal aún no los haya conocido.
Este documento tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal.
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